La pensión de alimentos es aquella que se establece después de un proceso de separación o divorcio. Inicialmente se plantea para los hijos menores de edad, pero también puede extenderse a los mayores si se dan determinadas condiciones.
Así lo indica el artículo 142 del Código Civil: 'Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable'.
Una situación problemática puede darse cuando el hijo no quiere estudiar, o cuando su rendimiento escolar es muy bajo. En estos casos, el obligado a pagar la pensión, puede preguntarse si tiene que seguir haciéndolo. Para responder a esta pregunta vamos a establecer dos supuestos:
Estos casos se deben estudiar con la ayuda de un abogado especializado en la materia, el cual podrá iniciar un procedimiento de modificación de medidas. Si este fuera su caso, o necesita resolver alguna duda, no dude en pedir una cita con nuestro Despacho de Madrid. Le atenderemos lo antes posible.