Si mi hijo no quiere estudiar ¿puedo dejar de pagarle la pensión?

Pensión alimentos mayores de edad

La pensión de alimentos es aquella que se establece después de un proceso de separación o divorcio. Inicialmente se plantea para los hijos menores de edad, pero también puede extenderse a los mayores si se dan determinadas condiciones.

Así lo indica el artículo 142 del Código Civil: 'Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable'.

Una situación problemática puede darse cuando el hijo no quiere estudiar, o cuando su rendimiento escolar es muy bajo. En estos casos, el obligado a pagar la pensión, puede preguntarse si tiene que seguir haciéndolo. Para responder a esta pregunta vamos a establecer dos supuestos:

  • Que el hijo sea menor de edad. En este caso, el progenitor seguirá obligado a pagar la pensión, pues es su obligación legal. De todos modos, si el centro escolar de tipo privado, se podría considerar que este gasto quedaría fuera de los gastos ordinarios usuales y, por tanto, estaría fuera de la pensión alimenticia.
  • Que el hijo sea mayor de edad. Como hemos mencionado, el progenitor debe pagar los alimentos pero siempre que el hijo no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable. Si abandona voluntariamente los estudios o no pone el empeño adecuado, el Juez podría dar por terminada la pensión.

Abogado divorcios

Estos casos se deben estudiar con la ayuda de un abogado especializado en la materia, el cual podrá iniciar un procedimiento de modificación de medidas. Si este fuera su caso, o necesita resolver alguna duda, no dude en pedir una cita con nuestro Despacho de Madrid. Le atenderemos lo antes posible.

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