Régimen de visitas

Régimen de visitas

El régimen de visitas es un concepto jurídico muy importante en situaciones de divorcio o separación, especialmente cuando hay hijos menores involucrados. Este término hace referencia al conjunto de normas y acuerdos que determinan el tiempo, modo y lugar en que el progenitor no custodio podrá visitar a los hijos, comunicarse con ellos y tenerlos en su compañía.

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¿Qué es el regimen de visitas?

Cuando se produce una separación o un divorcio y la pareja tiene hijos el progenitor no custodio (que no tiene atribuida la guarda y custodia de los hijos) gozará de un derecho de visita, de manera que pueda seguir comunicándose con ellos y tenerlos en su compañía.

El régimen de visitas es elemento esencial en el convenio regulador en situaciones de separación o divorcio con hijos cuyo principal objetivo es garantizar el derecho de los menores a mantener una cercana relación con ambos progenitores, incluso si no conviven juntos. En el régimen de visitas queda establecido el horario y condiciones en las que el progenitor no custodio podrá visitar y convivir con los hijos menores.

Ideas clave

El régimen de visitas se define como un derecho de los hijos a pasar tiempo con su progenitor no custodio, de manera que la extinción de la convivencia familiar no obstaculice su desarrollo.

La manera de establecer el régimen de visitas va a depender de las circunstancias de cada familia y siempre teniendo en cuenta el interés superior de los hijos por encima de cualquier otra consideración.

Al efecto de que se cumpla con el citado régimen se fijará un calendario que la propia sentencia judicial de separación o divorcio establecerá, sin perjuicio de que previamente a dicha sentencia puedan los cónyuges acordar un calendario alternativo, el cual deberán incluir en el convenio regulador que aporten junto a la demanda.

Los progenitores estarán obligados a cumplir con lo establecido en el régimen de visitas, sin perjuicio de que dicho régimen pueda ser modificado, es decir que en el caso que de las circunstancias que en su establecimiento se tuvieron en cuenta cambien, el régimen de visitas puede modificarse. No obstante, dicha modificación ha de hacerse por parte del juez previa solicitud de las partes, y siempre que dicha modificación no viole el interés de los menores.

En el caso de que alguno de los progenitores incumpliese el régimen de visitas de forma reiterada, la otra parte podrá solicitar al juez que tome las medidas oportunas tendentes a que se cumpla lo dispuesto en la sentencia.

Cuántos días de visita le corresponden al padre o a la madre

La ley no estipula un tiempo estándar para las visitas puesto que lo más importante es conservar el vínculo padre/hijo conforme a la situación particular de la relación entre ellos.

Habitualmente son los padres del menor quienes determinan cada cuanto tiempo el progenitor que visita puede ver a su hijo. Por lo general se fija un periodo de cada 15 días, aunque como ya se ha comentado lo realmente importante es que ese vínculo padre e hijo no se pierda.

En el caso de no llegar a un acuerdo sobre las visitas con la otra parte de la pareja se aconseja interponer una demanda ante un juez de familia bajo el asesoramiento de un buen abogado de familia.

Dónde realizar a entrega de menores en el régimen de visitas

El establecimiento del régimen de visitas debe contemplar la forma, manera, momento y lugar que se debe de poder ver a los hijos, recogerlos y entregarlos de nuevo al progenitor custodio. En caso de que la relación entre los progenitores sea buena pueden flexibilizarse estos aspectos en la práctica.

De manera generalizada suele fijarse el siguiente sistema:

  • Visitas: Se suele establecer 1 o 2 tardes a la semana, desde que el niño sale del colegio hasta última hora de la tarde.
  • Estancias:
    • Suele establecerse en fines de semanas alternos, desde la salida del colegio el viernes por la tarde hasta el domingo por la tarde.
    • En periodo vacacional se establecen semanas completas o por periodos de 15 días y quedan suspendidas las visitas durante el periodo de vacaciones que corresponden al otro progenitor.
  • Comunicación: Puede regularse y adoptar una postura más flexible siempre y cuando en beneficio de la vida del menor.

Generalmente la entrega de los menores suele hacerse en el domicilio del progenitor custodio, aunque también puede establecerse un punto neutral. En casos conflictivos la entrega suele hacerse en presencia de terceras personas.

Cómo puede tramitarse el régimen visitas

El régimen de visitas se establece como resultado de un proceso de separación matrimonial, nulidad o divorcio, o de medidas paternofiliales cuando los progenitores no están casados.

Puede tramitarse por la vía del mutuo acuerdo o bien por la vía contenciosa, si no hay acuerdo entre las partes. También puede establecerse de mutuo acuerdo o de manera impositiva por el juez que conozca del procedimiento contencioso:

  • De mutuo acuerdo: Los acuerdos alcanzados quedarán reflejados en el Convenio Regulador y que el juez aprobará si no lo considera perjudicial para los hijos. También se pronunciará sobre ello el Ministerio Fiscal.
  • Por la vía contenciosa:El juez una vez haya estudiado y analizado las pruebas y escuchado al menor si tiene 12 años o más o si es menor de 12 años y tiene la madurez suficiente, valorará la situación y decidirá el régimen de visitas más adecuado. También se tendrá en cuenta el informe del Ministerio Fiscal.

En el caso de que su ex cónyuge incumpliese con el calendario de visitas, contacte con nuestro despacho de abogados en Madrid donde le orientaremos sobre cómo ha de actuar para reclamar su cumplimiento.

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