El régimen de visitas es un concepto jurídico muy importante en situaciones de divorcio o separación, especialmente cuando hay hijos menores involucrados. Este término hace referencia al conjunto de normas y acuerdos que determinan el tiempo, modo y lugar en que el progenitor no custodio podrá visitar a los hijos, comunicarse con ellos y tenerlos en su compañía.
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Cuando se produce una separación o un divorcio y la pareja tiene hijos el progenitor no custodio (que no tiene atribuida la guarda y custodia de los hijos) gozará de un derecho de visita, de manera que pueda seguir comunicándose con ellos y tenerlos en su compañía.
El régimen de visitas es elemento esencial en el convenio regulador en situaciones de separación o divorcio con hijos cuyo principal objetivo es garantizar el derecho de los menores a mantener una cercana relación con ambos progenitores, incluso si no conviven juntos. En el régimen de visitas queda establecido el horario y condiciones en las que el progenitor no custodio podrá visitar y convivir con los hijos menores.
El régimen de visitas se define como un derecho de los hijos a pasar tiempo con su progenitor no custodio, de manera que la extinción de la convivencia familiar no obstaculice su desarrollo.
La manera de establecer el régimen de visitas va a depender de las circunstancias de cada familia y siempre teniendo en cuenta el interés superior de los hijos por encima de cualquier otra consideración.
Al efecto de que se cumpla con el citado régimen se fijará un calendario que la propia sentencia judicial de separación o divorcio establecerá, sin perjuicio de que previamente a dicha sentencia puedan los cónyuges acordar un calendario alternativo, el cual deberán incluir en el convenio regulador que aporten junto a la demanda.
Los progenitores estarán obligados a cumplir con lo establecido en el régimen de visitas, sin perjuicio de que dicho régimen pueda ser modificado, es decir que en el caso que de las circunstancias que en su establecimiento se tuvieron en cuenta cambien, el régimen de visitas puede modificarse. No obstante, dicha modificación ha de hacerse por parte del juez previa solicitud de las partes, y siempre que dicha modificación no viole el interés de los menores.
En el caso de que alguno de los progenitores incumpliese el régimen de visitas de forma reiterada, la otra parte podrá solicitar al juez que tome las medidas oportunas tendentes a que se cumpla lo dispuesto en la sentencia.
La ley no estipula un tiempo estándar para las visitas puesto que lo más importante es conservar el vínculo padre/hijo conforme a la situación particular de la relación entre ellos.
Habitualmente son los padres del menor quienes determinan cada cuanto tiempo el progenitor que visita puede ver a su hijo. Por lo general se fija un periodo de cada 15 días, aunque como ya se ha comentado lo realmente importante es que ese vínculo padre e hijo no se pierda.
En el caso de no llegar a un acuerdo sobre las visitas con la otra parte de la pareja se aconseja interponer una demanda ante un juez de familia bajo el asesoramiento de un buen abogado de familia.
El establecimiento del régimen de visitas debe contemplar la forma, manera, momento y lugar que se debe de poder ver a los hijos, recogerlos y entregarlos de nuevo al progenitor custodio. En caso de que la relación entre los progenitores sea buena pueden flexibilizarse estos aspectos en la práctica.
De manera generalizada suele fijarse el siguiente sistema:
Generalmente la entrega de los menores suele hacerse en el domicilio del progenitor custodio, aunque también puede establecerse un punto neutral. En casos conflictivos la entrega suele hacerse en presencia de terceras personas.
El régimen de visitas se establece como resultado de un proceso de separación matrimonial, nulidad o divorcio, o de medidas paternofiliales cuando los progenitores no están casados.
Puede tramitarse por la vía del mutuo acuerdo o bien por la vía contenciosa, si no hay acuerdo entre las partes. También puede establecerse de mutuo acuerdo o de manera impositiva por el juez que conozca del procedimiento contencioso:
En el caso de que su ex cónyuge incumpliese con el calendario de visitas, contacte con nuestro despacho de abogados en Madrid donde le orientaremos sobre cómo ha de actuar para reclamar su cumplimiento.