Custodia y patria potestad

Los temas relacionados con la custodia y patria potestad, dos conceptos de suma importancia relacionados con el cuidado y crianza de los hijos, son las cuestiones que más conflictos generan en el seno de la pareja. Esto se debe a que generalmente ambos progenitores en la medida de lo posible buscan evitar trastornos en todo aquello vinculado a la relación que mantienen con sus hijos.

Por esa razón, desde nuestro despacho en Madrid, tratamos de brindar toda la ayudar a nuestros clientes con el principal objetivo de intentar minimizar todo factor negativo que pueda darse, a la par que hacemos todo lo posible por salvaguardar el interés de los menores.

Diferencias entre patria potestad y la guarda y custodia

Tanto la patria potestad como la guarda y custodia son dos conceptos relacionados con la responsabilidad parental aunque con diferencias en cuanto a alcance y aplicación.

PATRIA POTESTAD

La patria potestad es un término legal el cual se refiere al conjunto de derechos, atribuciones y deberes que la Ley reconoce a los padres sobre sus hijos menores de edad y no emancipados como consecuencia directa de la filiación.

Según el artículo 154 del Código Civil, las obligaciones que se incluye son:

  • Derecho a la custodia y cuidado de los hijos: Los padres tienen el derecho y la responsabilidad de cuidar y criar a sus hijos cubriendo tanto sus necesidades afectivas como materiales.
  • Derecho por parte de los padres a la toma de decisiones importantes significativas en la vida de sus hijos, como las relacionadas con su salud, educación y religión.
  • El progenitor no custodio no podrá tomar decisiones importantes sobre aspectos relativos al menor.
  • El deber de mantener y proteger al menor: Los padres deben proporcionar a sus hijos alimentos, vivienda, educación y protección.
  • Derecho de los padres a representar a los hijos y tomar decisiones legales en nombre de sus hijos menores.
  • Representación y administración de sus bienes a excepción de conflictos de intereses, en cuyo caso actuaría en su nombre un defensor judicial designado al efecto.
  • Decidir sobre el lugar de residencia habitual del menor.

A excepción de que un tribunal determine lo contrario por circunstancias excepcionales, es importante destacar que la Patria Potestad en España se presume que sea compartida entre los padres, donde ambos progenitores de común acuerdo deberán de tomar las decisiones relativas a la salud, educación y administración de los bienes de los menores.

La existencia de la patria potestad de un padre o una madre es independiente de la existencia o inexistencia de matrimonio.

Los hijos sujetos a patria potestad también tienen obligaciones, tienen el deber de obedecer y respetar a los padres mientras permanezcan bajo su potestad, incluso cuando se extinga la patria potestad. Por otro lado los menores sujetos a patria potestad tienen el deber de contribuir a las cargas familiares según sus posibilidades.

GUARDA Y CUSTODIA

La guarda y custodia concretamente se refiere a la responsabilidad de cuidar y criar a los hijos en el día a día, prestación de atención inmediata en las necesidades de la vida diaria de los menores.

En función de las circunstancias de cada familia en España encontramos diferentes tipos de guarda y custodia:

  • Guarda y custodia compartida: se atribuye a ambos progenitores de manera alterna.
  • Guarda y custodia exclusiva, individual o monoparental: se atribuya a tan solo uno de los progenitores.
  • Custodia mixta conocida como distributiva o partida:

GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA

En el caso de guarda y custodia compartida, las 2 partes de la pareja comparten la a responsabilidad del cuidado y crianza de los hijos. Según un acuerdo establecido por los padres o determinado por un tribunal, los niños viven alternativamente con cada padre.

GUARDA Y CUSTODIA EXCLUSIVA

En la guarda y custodia exclusiva, donde los padres no logran alcanzar un acuerdo sobre quien ostentará la guarda y crianza de los hijos comunes, tan solo una de las partes se hará responsable del cuidado diario de los hijos, mientras que la otra parte puede hacer y tiene derecho a visitas regulares.

El encargado de tomar esa decisión será el juez a través de la correspondiente sentencia judicial, y siempre teniendo en cuenta el interés de los menores. Para ello estudiará meticulosamente, entre otras cosas, las circunstancias personales y económicas de cada progenitor.

GUARDA Y CUSTODIA MIXTA

Si bien en un primer momento la intención en caso de divorcio o separación de los padres es la de mantener unidos a los hermanos, existen circunstancias en las que esta medida no es posible.

El sistema de custodia mixta supone que uno o varios de los hijos, generalmente por no existir buena relación con uno de los progenitores, quedan bajo la custodia exclusiva del progenitor con el que hay una buena relación y el resto de hijos en régimen de custodia compartida de ambos progenitores.

En situación de divorcio o separación tanto la custodia y patria potestad son conceptos de suma importancia puesto que determinan cómo se compartirán las responsabilidades parentales y el tiempo de crianza de los hijos.

Quién toma las decisiones

En el caso de tratarse de una patria potestad compartida, las decisiones relativas a la educación y crianza de los menores deberán de ser consensuadas por ambas partes con independencia de con quién convivan.

Si no existe acuerdo en el ejercicio de la patria potestad, será un juez quien después de escuchar a ambos progenitores e incluso al hijo si este tiene la suficiente madurez, determine cual de los dos atribuirá la facultad de decidir.

Como despacho de abogados en Madrid expertos en Derecho de Familia, estamos comprometidos en ofrecer el mejor asesoramiento. Contacta con nosotros a través de una llamada de teléfono o vía online, responderemos a la mayor brevedad posible.

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