Pensión de alimentos

Pensión de alimentos

En la mayoría de divorcios la fijación de una pensión de alimentos junto con la pensión compensatoria, es una de las cuestiones que más conflictos genera.

En nuestro despacho en Madrid, abogados especialistas en demandas de pensión alimenticia en divorcios con hijos, prestamos asesoramiento profesional en procedimientos de defensa como de reclamación de pensiones de alimentos impagadas.

¿Necesita ayuda con la pensión de alimentos de sus hijos?, o bien ¿Desea modificar la cuantía de la pensión porque las circunstancias personales han variado?, o talvez se encuentra en una situación de impago de la pensión de alimentos y ¿desea demandar? Sea cual sea el motivo o situación confíe su caso a nuestro bufete de abogados, especializado en todo tipo de asunto relacionado con la pensión de alimentos para los hijos.

¿Qué es la pensión de alimentos?

La pensión de alimentos es un concepto jurídico fundamental en situaciones de separación o divorcio donde existen hijos menores en común involucrados y la custodia es monoparental (recae o la ejercer uno solo de los progenitores).

La pensión de alimentos es una obligación económica o paga, en la que el cónyuge que no cuenta con la custodia del menor debe de debe de hacer llegar mensualmente al cónyuge custodio para contribuir al sostenimiento y cubrir las necesidades básicas de los hijos. Esto es así puesto que a pesar de que haya divorcio o separación sigue siendo responsable del cuidado de sus hijos, de manera que ha de seguir contribuyendo a los gastos del desarrollo integral y crecimiento de éstos, aunque la convivencia diaria con ellos haya finalizado.

La pensión de alimentos no cubre los gastos extraordinarios los cuales se fijarán entre las 2 partes por convenio regulador o vía judicial.

Aspectos que incluye la pensión alimenticia

La pensión de alimentos engloba una serie de aspectos relacionados con el bienestar, desarrollo, y cuidado de los menores. Entre ellos incluimos:

  • Alimentación: Gastos asociados con la compra de alimentos, productos básicos imprescindibles para la nutrición de los menores.
  • Ropas y enseres personales: Gastos asociado a la compra de vestimenta e higiene personal.
  • Colegio, educación, actividades extraescolares: Gastos asociados a la educación como matrícula escolar, libros, material didáctico, excursiones…
  • Asistencia médica y gastos relacionados con la salud de los hijos: consultas médicas, medicamentos y seguros médicos.
  • Vivienda y servicios básicos: Contribución para los gastos de vivienda, servicios públicos y demás gastos relacionados con el hogar.
  • Transporte y ocio: Gastos asociados con el transporte de los hijos y su participación en actividades de ocio y recreación.

En el caso de que surjan gastos extraordinarios deberán de ser sufragados de manera equitativa por las 2 partes.

Cómo se calcula el importe de la pensión

A la hora de calcular el importe de la pensión caben 2 posibilidades:

  • Posibilidad de que la cuantía de la pensión de alimentos sea acordada de manera amistosa entre los cónyuges, consensuando la cantidad necesaria para hacer frente a los gastos. Este acuerdo ha de ser ratificado por el juez.
  • También existe la posibilidad de que los progenitores sean incapaces de llegar a un acuerdo de manera que el importe de la pensión será establecido por un juez tras un exhaustivo análisis de la situación y teniendo en cuenta los documentos aportados por ambas partes y opinión del Ministerio Fiscal sobre el asunto. La pensión ha de guardar proporcionalidad en relación a las posibilidades económicas del progenitor obligado al pago.

La pensión de alimentos ha de ser una cuantía exacta, fija y previamente establecida, teniendo en cuenta la situación de ambos cónyuges y las necesidades de los hijos que estos tienen en común.

En función del acuerdo existente por parte de los cónyuges o decisión de los jueces, puede tratarse de un pago mensual, transferencia bancaria o mediante retención directa de los ingresos del progenitor que deba de efectuar el pago.

A la hora de calcular la pensión alimenticia se ha de tener en cuenta el número de hijos, necesidades de los menores, condiciones económicas de los progenitores… En el caso de que la situación económica de cualquiera de los progenitores cambie o las necesidades de los menores se vean afectadas, es posible modificar la pensión de alimentos.

Para una pensión de alimentos justa y adecuada a las necesidades de los menores, es importante buscar asesoramiento legal. Contacte con nuestro despacho de abogados donde le ayudaremos con un servicio integral.

Impago de la pensión de alimentos

Generalmente cuando se trata de una custodia compartida se llega a un acuerdo entre las dos partes donde se establece un fondo común destinado a sufragar los gastos de los hijos, de ahí que no sea necesaria la pensión alimenticia.

Si existen cambios significativos en la situación económica en alguno de los 2 progenitores o si las necesidades básicas y bienestar de los hijos se ven afectadas, es posible modificar la pensión de alimentos.

Si el cónyuge no custodio no cumple con el pago de la pensión alimenticia o pensión compensatoria existe un procedimiento a seguir que permite al otro progenitor reclamar la cuantía impagada en nombre de sus hijos y a través de diferentes vías:

  • Procedimiento civil con consecuencias patrimoniales para el progenitor deudor: embargo de la nómina, inmueble, vehículo…
  • Procedimiento vía penal por cometer delito regulada en el Código Penal, mediante la interposición de una denuncia por el impago de la pensión acordada por sentencia.

Para poder optar por la vía penal y condenar a una persona es necesario que:

  • Se produzca un impago de la pensión durante 2 meses consecutivos o 4 meses no consecutivos.
  • Que la prestación económica haya sido acordada por Convenio Regulador o por resolución judicial.

La pena por el impago de la pensión es de 3 meses a 1 año de prisión o multa de 6 a 24 meses. En el caso de no hacer efectiva la multa impuesta la situación puede derivar en prisión (1 día de prisión por cada 2 cuotas diarias de multas impagadas).

La obligación de pagar la pensión de alimentos no tiene por que cesar con la llegada de los hijos a la mayoría de edad, ya que, mientras éstos no gocen de independencia económica y sigan formándose, lo habitual será que continúe.

En nuestro despacho le aconsejamos que en el momento que se cometa un delito de impago se denuncie puesto que la falta de pago de la pensión alimenticia a los hijos da lugar a consecuencias en la situación económica de los menores que no tienen porque soportar.Nos ponemos a su disposición para ofrecerle soluciones en el supuesto de que la parte obligada a prestar la pensión de alimentos no cumpla en tiempo y forma con la misma.

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