Liquidación del régimen económico matrimonial

Liquidación del régimen económico matrimonial

En situación de divorcio uno no puede olvidar la importancia que tiene el romper la sociedad económica creada con la ex-pareja. Es de vital importancia saber que la elección del régimen económico matrimonial de una pareja se produce en el mismo momento de la celebración del matrimonio, a través de un acuerdo entre ambas partes, el cual queda recogido en las capitulaciones matrimoniales.

Durante el tiempo que perdura el matrimonio y de manera conjunta, los cónyuges van adquiriendo bienes y contrayendo deudas que en el momento que se decide poner fin a la relación es conveniente liquidar. La liquidación del régimen económico matrimonial es un trámite legal que consiste en el reparto de los bienes de la comunidad matrimonial.

En nuestro despacho de abogados, especializado en Derecho de Familia, le ayudamos a lo largo de todo el procedimiento y pasos a seguir una vez disuelto el matrimonio.

Régimen económico qué regirá el matrimonio

Cuando dos personas contraen matrimonio es importante acordar qué normas serán las que rijan los efectos patrimoniales de dicha unión, tanto de los cónyuges entre sí, como de estos con terceros.

En España encontramos 3 tipos de regímenes económicos:

  • Sociedad de gananciales.
  • Participación.
  • Separación de bienes: Las propiedades y deudas tiene carácter individual de ahí que en la mayoría de los casos no se precisará liquidar.

SOCIEDAD DE GANANCIALES

La sociedad de gananciales es el régimen económico matrimonial por el que se hacen comunes para ambos miembros de la pareja, las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de los dos y que serán atribuidos por mitad al disolverse la sociedad de gananciales (artículo 1344 del Código Civil).

Ha de tenerse en cuenta que a cada cónyuge le corresponderá la mitad de las ganancias o beneficios obtenidos durante el matrimonio, pero también las deudas contraídas por la sociedad de gananciales las cuales se valorarán y se imputarán por la mitad.

RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN

El régimen de participación consiste en que cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar y disfrutar libremente de las ganancias obtenidas por su consorte durante el tiempo que duró el matrimonio.

SEPARACIÓN DE BIENES

Cada uno de los cónyuges conserva su propiedad y administra sus propios bienes tras contraer matrimonio, por lo que en situación de divorcio los bienes de ambos no son repartidos en partes iguales.

En qué consiste la liquidación del régimen económico

La liquidación del régimen económico consiste en el reparto de los bienes modificando la propiedad que pertenecía al matrimonio para ahora convertirse en propiedad individual de cada una de las personas que formaban parte del matrimonio.

Una de las principales causas de liquidación del régimen económico es el divorcio, aunque con carácter general en caso de fallecimiento de uno de los cónyuges tendrá que disolverse o en caso de ruptura matrimonial (divorcio, separación o nulidad matrimonial).

La liquidación puede realizarse en el mismo momento del divorcio, en el convenio regulador, ante notario o en caso de tratarse de un divorcio contencioso en un proceso posterior específico el cuál debido a la falta de acuerdo entre las partes, será más largo, costoso y tedioso.

Cómo llevar a cabo la liquidación

Para llevar a cabo la liquidación del régimen económico, una vez disuelto el matrimonio, es preciso seguir los siguientes pasos:

  • Elaborar un inventario de los bienes matrimoniales valorando el valor económico.
  • Si hubiese deudas, cancelarlas.
  • Hacer dos lotes y adjudicar un lote a cada una de las partes.

Lo más aconsejable y ventajoso es realizar la liquidación del régimen económico matrimonial en el momento del divorcio, puesto que además de ahorrar en trámites, tiempo y dinero, fiscalmente es mucho más ventajoso.

Procedimiento para realizar la liquidación del régimen económico matrimonial

A la hora de liquidar el régimen económico matrimonial existen diferentes procedimientos:

  • De mutuo acuerdo:
    • Ante notario: Antes de comenzar con el procedimiento de divorcio se acude a un Notario para proceder a la liquidación de su sociedad, por lo que la liquidación quedaría al margen del convenio regulador.
    • Incluirlo en el convenio regulador: Se presenta junto con la demanda de separación o divorcio express.
  • Por la vía contenciosa: No hay acuerdo entre las partes y deberá de pasar por el Juzgado de Primera Instancia sabedor del proceso de divorcio, separación o nulidad.

El procedimiento por vía contenciosa puede llegar a durar años y resultar muy desagradable para las partes, de ahí la importancia de estar asistido, informado y asesorado por un buen abogado en Derecho de Familia, a lo largo de todo el procedimiento.

Régimen de separación de bienes y gananciales

En caso de que su régimen fuese el de separación de bienes, en principio, no resultaría necesario llevar a cabo ninguna liquidación ya que los bienes no pasan en ningún momento a formar parte del fondo común.

Pero y si se trata de un régimen de gananciales, ¿qué hacer? En este caso, la masa común generada por los ingresos de ambos durante el matrimonio sí será objeto de liquidación.

Para firmar la separación de bienes tras el matrimonio solo hace falta que exista acuerdo entre ambos cónyuges. Si uno de los dos se opone o no está de acuerdo, el matrimonio mantendrá el régimen firmado en las capitulaciones matrimoniales, normalmente el de bienes gananciales.

En caso de acuerdo, lo más importante es que los dos dejen constancia de forma clara de las propiedades que son de cada uno. Esta es la clave para evitar problemas en el futuro, en caso de ruptura matrimonial.

Para finalizar, desde nuestro bufete de abogados en Madrid aconsejamos que la liquidación sea fruto del acuerdo entre ambos cónyuges, de manera que puedan evitarse costes tanto económicos como temporales. Para más información o dudas no dude contactar con nosotros a través de una llamada de teléfono o vía online.

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