El proceso de un divorcio es, sin duda, una etapa difícil tanto para los adultos como para los hijos involucrados. Sin embargo, para los menores, la situación puede resultar aún más compleja cuando los progenitores no logran ponerse de acuerdo en aspectos fundamentales, como la custodia compartida. Esta figura legal, que busca asegurar que ambos padres mantengan un rol activo en la vida del niño tras la separación, se convierte en un tema de gran relevancia, pero también en un desafío cuando hay desacuerdos.
Los niños, especialmente los más pequeños, pueden tener dificultades para asimilar el divorcio de sus padres. A menudo, experimentan sentimientos de incertidumbre, confusión e incluso culpa. Si a esta situación emocional ya delicada se le suma el conflicto constante entre los progenitores por la custodia compartida, el estrés para el menor aumenta significativamente. En lugar de encontrar un entorno seguro y estable en ambos hogares, el niño puede verse inmerso en tensiones y disputas continuas que le generan más ansiedad.
Cuando los progenitores no logran acordar una custodia compartida, el proceso legal puede extenderse y volverse más complicado. Los jueces deben evaluar qué es lo mejor para el menor, analizando factores como la estabilidad de los hogares, la capacidad de los padres para cooperar y la relación que cada uno mantiene con el niño. Desafortunadamente, cuando los padres están en desacuerdo, este proceso puede ser agotador y traumático tanto para ellos como para el menor.
Es fundamental recordar que, aunque la custodia compartida puede ser beneficiosa para el bienestar del niño, solo es eficaz si ambos progenitores logran establecer un ambiente colaborativo. El desacuerdo constante puede tener un impacto negativo en la salud emocional del menor, quien necesita sentirse apoyado y seguro en esta nueva etapa de su vida. Por ello, siempre se recomienda que los progenitores prioricen el bienestar del niño por encima de sus diferencias personales y busquen soluciones que permitan una convivencia pacífica.
La custodia compartida ha sido reconocida por el Tribunal Supremo en la STS 400/2016, de 15 de junio, como un régimen que debe considerarse la norma general en los casos de separación o divorcio. Según este fallo, la custodia compartida no debe verse como una excepción, sino como una opción deseable que permite a los hijos mantener una relación equilibrada y continua con ambos progenitores, incluso en momentos de crisis familiar. Sin embargo, a pesar de las ventajas inherentes a este régimen, hay situaciones en las que no es recomendable.
Uno de los principales factores que desaconsejan la custodia compartida es la existencia de conflictos graves y constantes entre los progenitores. Si bien el Tribunal Supremo alienta este régimen en situaciones normales, deja claro que la custodia compartida solo es viable si los padres son capaces de cooperar en la educación y bienestar de los hijos. En los casos donde hay hostilidad continua, falta de comunicación o un ambiente de tensiones que afecta directamente al menor, la custodia compartida podría agravar los problemas emocionales y de estabilidad de los hijos.
Otra situación en la que no es recomendable la custodia compartida es cuando uno de los progenitores no dispone de los medios adecuados para cuidar del menor. Esto puede incluir la falta de un hogar estable, problemas financieros graves, o incluso cuestiones relacionadas con la salud física o mental del padre o madre. Si el bienestar y la seguridad del niño están en riesgo, los tribunales suelen optar por una custodia exclusiva, donde el otro progenitor pueda ofrecer un entorno más adecuado.
Finalmente, en los casos donde hay antecedentes de violencia doméstica o abusos hacia el menor o el otro progenitor, la custodia compartida queda completamente descartada. La prioridad en cualquier régimen de custodia es proteger la integridad física y emocional de los hijos, por lo que un historial de abuso constituye un impedimento insalvable para la implementación de una custodia compartida.
El Tribunal Supremo, en su sentencia STS 400/2016 de 15 de junio, estableció que la custodia compartida debe considerarse como la norma general en los casos de separación o divorcio, siempre que sea viable y beneficioso para el menor. Sin embargo, la concesión de este régimen no es automática, y los jueces deben evaluar varios factores clave antes de otorgarla. Estos criterios están orientados a garantizar el bienestar y el interés superior del menor, que siempre es la prioridad en cualquier decisión sobre custodia.
Uno de los principales aspectos que valoran los jueces es la capacidad de ambos padres para cooperar y mantener una comunicación efectiva en la crianza del hijo. Para que la custodia compartida funcione, es esencial que los progenitores sean capaces de tomar decisiones conjuntas sobre la educación, salud y bienestar del niño, sin conflictos graves o continuos que perjudiquen la estabilidad emocional del menor.
Los jueces también evalúan la relación que el menor ha tenido con cada uno de sus progenitores antes de la separación. Si ambos padres han estado involucrados de manera activa y equitativa en la vida cotidiana del niño, y este ha desarrollado un fuerte vínculo con ambos, es más probable que se considere la custodia compartida. En cambio, si uno de los progenitores ha tenido una participación limitada o distante, el juez podría considerar otras opciones de custodia.
El juez tiene en cuenta la estabilidad que ambos progenitores pueden ofrecer en términos de hogar y entorno familiar. Esto incluye la disponibilidad de una vivienda adecuada, la proximidad geográfica entre los domicilios de ambos padres y la capacidad para proporcionar una rutina estable para el menor. Si uno de los progenitores no puede ofrecer un ambiente seguro o estable, esto podría influir negativamente en la concesión de la custodia compartida.
Aunque la custodia compartida se considera deseable en muchos casos, no se impone si uno de los padres no está dispuesto o no tiene la capacidad para asumir las responsabilidades que implica. La disposición de ambos progenitores para compartir las responsabilidades de crianza y cumplir con sus obligaciones es un factor determinante.
La edad del menor también es un criterio importante. En los casos de niños pequeños, se valorará si la custodia compartida puede ser compatible con sus necesidades emocionales y su rutina. En menores de mayor edad, es posible que el juez tenga en cuenta su opinión, siempre que se considere que tiene la madurez suficiente para expresar sus deseos.
Si existe algún tipo de antecedente de violencia doméstica, abusos o maltrato por parte de alguno de los progenitores, la custodia compartida será descartada de inmediato. La prioridad del juez es proteger al menor, y cualquier indicio de riesgo para su integridad física o emocional invalidará la opción de este régimen.
Existen varios tipos de custodia compartida, dependiendo de cómo se organiza el tiempo y las responsabilidades de los progenitores en relación con el cuidado de los hijos. Los principales tipos son:
En este tipo de custodia, el menor pasa períodos de tiempo alternos con cada progenitor. Los períodos pueden variar según el acuerdo o la decisión judicial, y pueden ser semanales, quincenales o incluso mensuales. Durante el tiempo que el menor está con uno de los padres, este asume todas las responsabilidades del cuidado y la toma de decisiones.
En la custodia rotatoria, los padres alternan la residencia del menor por un período fijo, pero las responsabilidades y las decisiones importantes sobre el bienestar del niño son compartidas en todo momento. Los padres pueden cambiar de vivienda de manera periódica para adaptarse a las necesidades del menor, pero siempre manteniendo una coordinación constante en las decisiones.
Este tipo de custodia permite una mayor flexibilidad en la organización de los tiempos y las responsabilidades de los progenitores. Aunque hay un esquema básico de custodia compartida, los horarios y las responsabilidades pueden ajustarse en función de las necesidades del menor o de las circunstancias laborales o personales de los padres.
En este caso, el menor reside permanentemente en un solo domicilio (normalmente el hogar familiar), y son los padres quienes se alternan en la vivienda para cuidar del hijo en diferentes períodos de tiempo. Este tipo de custodia busca minimizar el impacto en el menor al no tener que desplazarse entre dos hogares, pero requiere un alto nivel de coordinación entre los padres.
Este tipo de custodia compartida implica que uno de los progenitores tiene la custodia principal, pero el otro participa activamente en la vida del menor y tiene un tiempo de convivencia considerable, aunque no equitativo. Es una solución intermedia cuando los padres no pueden dividir el tiempo de forma completamente igualitaria, pero ambos tienen un rol importante en la crianza.
Cuando no hay acuerdo entre los progenitores sobre la custodia compartida, la situación puede volverse compleja y suele requerir la intervención judicial. El objetivo principal del juez será siempre proteger el interés superior del menor y garantizar su bienestar emocional y físico. A continuación, se describen los pasos que suelen seguirse cuando los padres no logran llegar a un acuerdo:
En muchos casos, antes de acudir a un juicio, se ofrece la posibilidad de recurrir a la mediación familiar. Este proceso busca facilitar el diálogo entre los progenitores con la ayuda de un mediador neutral, con el fin de llegar a un acuerdo en temas de custodia, visitas y otros aspectos relacionados con la crianza. La mediación puede ser voluntaria o, en algunos casos, obligatoria como parte del proceso legal.
Si la mediación no resulta exitosa y los progenitores siguen sin ponerse de acuerdo, el caso se lleva a juicio. En este contexto, es el juez quien determina si la custodia compartida es viable y, en caso afirmativo, bajo qué términos se aplicará. El juez tendrá en cuenta diversos factores, como la capacidad de los padres para cooperar, la estabilidad que pueden ofrecer al menor, su relación con el niño, y cualquier circunstancia que pueda influir en el bienestar del hijo.
En situaciones de desacuerdo extremo o cuando hay dudas sobre la idoneidad de uno o ambos progenitores, el juez puede ordenar una evaluación psicosocial. Esta evaluación la realizan profesionales como psicólogos o trabajadores sociales, quienes examinan la dinámica familiar, las capacidades parentales, y el impacto del conflicto en el menor. Su informe se utiliza como referencia para ayudar al juez a tomar una decisión fundamentada.
En los casos donde el menor tiene la edad y madurez suficientes, el juez puede escuchar su opinión. Aunque el testimonio del niño no es decisivo, sí es un factor relevante que se tiene en cuenta, especialmente si expresa un claro deseo de vivir con uno de los progenitores o manifiesta incomodidad con el régimen propuesto.
Si el juez considera que la custodia compartida no es viable por falta de cooperación entre los progenitores, por riesgos para el menor o por la inestabilidad que uno de los padres pueda ofrecer, puede optar por otorgar la custodia exclusiva a uno de los progenitores. En este caso, el otro padre generalmente obtendría un régimen de visitas amplio o restringido, según las circunstancias del caso.