Pensión compensatoria

Pensión compensatoria

Ante una situación de divorcio no todo el mundo tiene claro que es la llamada pensión compensatoria que no debe de confundirse con la pensión de alimentos.

Mientras que la pensión de alimentos o alimenticia es la prestación dirigida a cubrir las necesidades de los hijos tras un divorcio o separación, la pensión compensatoria es el importe económico que recibe uno de los miembros de la pareja cuya separación o divorcio le ocasiona un empeoramiento o desequilibrio de la situación económica con respecto a la que tenía mientras duró su matrimonio.

En esta línea, podría afirmarse que la función que tiene la pensión compensatoria es la de reestablecer el desequilibrio económico existente entre ambas situaciones.

En el caso que la ruptura de pareja no de lugar a un desequilibrio económico para ambos miembros de la pareja, no podrá solicitarse una pensión compensatoria ni tampoco en aquellas situaciones en la que ambos cónyuges dispongan de bienes o poder adquisitivo que les permita seguir con el mismo nivel económico con el que contaban durante el matrimonio.

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Quién tiene derecho a recibir la pensión compensatoria

Para poder ser beneficiario de este tipo de prestación es elemento esencial que se haya producido un desequilibrio económico. Con la pensión compensatoria se pretende evitar que, tras la ruptura matrimonial, uno de los cónyuges tenga un descenso grave en su nivel de vida.

El Artículo 97 del Código Civil establece que la pensión compensatoria se otorgará en aquellos casos en los que el divorcio provoca un desequilibrio económico en una de las partes. Ello se traduce en la obligación por parte del cónyuge que se encuentra en mejor situación económica de atenuar los desequilibrios económicos que a consecuencia del divorcio haya sufrido el otro cónyuge.

La pensión compensatoria permite que ambos continúen teniendo un nivel de vida similar al que tenían durante el matrimonio, sin que el cónyuge que tenga menos ingresos propios, se vea perjudicado por la ruptura.

Una vez puesto fin al matrimonio no se procederá a la pensión compensatoria cuando:

  • Los dos cónyuges tras el divorcio se vean igualmente perjudicados.
  • Los dos cónyuges dispongan de un nivel de vida similar al que disfrutaban durante el matrimonio.

Cómo se establece el importe de la pensión compensatoria

En primer lugar la pensión compensatoria debe de ser solicitada por el interesado de forma expresa y en el mismo momento del divorcio o separación. Si no se actúa de este modo no podrá solicitarse en un procedimiento de modificación de medidas posterior.

Será acordada en la resolución que ponga fin al procedimiento:

  • Fijada en el convenio regulador firmado por los cónyuges si se trata de una separación o divorcio de mutuo acuerdo.
  • En caso de separación o divorcio contencioso será determinada por el juez.

Si no existe acuerdo entre los cónyuges de manera orientativa son varios los aspectos a considerar que existe desequilibrio económico:

  • Edad y salud de cada cónyuge.
  • Oportunidades de empleo.
  • Dedicación a la familia anterior y en el futuro.
  • Acuerdos previos del matrimonio.
  • Duración del matrimonio y convivencia.
  • Patrimonio de los dos.

Puesto que cada divorcio es diferente y no existe ningún importe de pensión compensatoria definido por ley se precisa ponerse en manos de abogados expertos en Derecho de Familia que analicen caso por caso fijando la cuantía que ha de conformar la pensión.

Importante tener en cuenta que es posible modificar la pensión compensatoria:

  • Por vía judicial: Acreditando cambios sustanciales en el patrimonio de uno de los dos cónyuges pudiendo ser modificada o anulada.
  • De mutuo acuerdo: Si se incluyó en el convenio regulador de manera conjunta puede ser modificada por cualquiera de los cónyuges cuando lo deseen.

Cómo abonar la pensión compensatoria

Otra de las cuestiones que muchas parejas se plantean tras el divorcio es el tiempo que debe de pagarse la pensión compensatoria y tal y como se señala en el artículo 97 del Código Civil español y en función de las circunstancias de cada caso en concreto, la pensión compensatoria puede establecerse por un periodo temporal determinado o por tiempo indefinido.

El importe de la pensión compensatoria a favor del cónyuge puede establecerse de diferentes maneras:

  • Optando por una cantidad determinada y fija mes a mes (forma de pago más habitual).
  • Fijando un porcentaje sobre el dinero que el pagador ingrese mes a mes.
  • Mediante un pago único del importe que se decida.

En matrimonios de mayor edad o aquéllos en los que uno de los miembros de la pareja se ha dedicado al cuidado del hogar es posible establecer una pensión compensatoria vitalicia donde la obligación del pago de la misma no se extingue por la muerte del cónyuge obligado, sino que se continuará pagando con cargo a su herencia.

Si disminuye la capacidad económica del obligado pago y/o mejora la capacidad económica de quien la recibe, puede modificarse la pensión compensatoria.

Cuándo queda extinguido el derecho a recibir la pensión compensatoria

Según el Artículo 101 del Código Civil, el derecho a recibir la pensión compensatoria queda extinguido en los siguientes supuestos:

  • Desaparece la causa o motivo que lo originó.
  • Cuando el receptor de la pensión vuelve a contraer matrimonio.
  • Si el receptor de la pensión comienza una convivencia estable con otra persona.

Pensión compensatoria y pensión de viudedad

Para poder solicitar una pensión de viudedad una vez haya cesado el matrimonio, es preciso que primeramente se haya declarado a tu favor el derecho a percibir una pensión compensatoria.

Únicamente se tiene derecho a percibir la pensión de viudedad en caso de que el pago de la pensión se haya pactado de forma periódica. Si la forma de pago de la pensión compensatoria es el pago único, no podrá solicitarse la pensión de viudedad, puesto que al efectuar un pago único la obligación de la pareja se considera finiquitada.

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