parejas de hecho

parejas de hecho

¿Pareja de hecho o matrimonio? Es una de las cuestiones que muchas de las parejas se plantean cuando deciden dar un paso más allá de la relación en pareja. Aunque ambas se sitúen dentro del ámbito del derecho de familia, desde nuestro despacho de abogados en Madrid le explicamos las diferencias entre un tipo de relación u otro, para de este modo elegir el tipo de unión más indicado para su caso.

Diferencias ente matrimonio y pareja de hecho

¿Qué es mejor, contraer matrimonio o la pareja de hecho? Decantarse por una u otra opción depende de las necesidades en las que la pareja desea que se base su relación sentimental.

Teniendo en cuenta los aspectos legales no existe diferencia en cuanto a reconocimiento jurídico se refiere, puesto que las dos situaciones suponen la unión libre, estable, afectiva y pública de dos personas con independencia de su orientación sexual.

Para ser un matrimonio tan solo se precisa casarse y para ser pareja de hecho y contar con derechos legales es necesario: 6 meses de convivencia, estar soltero, estar divorciado o viudo.

La gran mayoría de diferencias existentes entre ambos conceptos están relacionadas con los aspectos de: requisitos, régimen económico, disolución de la unión e hijos.

REQUISITOS

Para contraer matrimonio se preciso cumplir los siguientes requisitos:

  • Que haya consentimiento.
  • Acreditación legal.
  • Dos testigos.

En el caso de la pareja de hecho:

  • Consentimiento voluntario.
  • Dos testigos.
  • Demostrar convivencia y notoria de al menos 1 año.

RÉGIMEN ECONÓMICO

En las parejas que contraen matrimonio la regulación se activa de manera automática pudiendo elegir entre: separación de bienes, sociedades de gananciales o participación.

Las parejas de hecho deberán de acudir a un notario donde realizarán los trámites oportunos dictando las bases de su régimen y fijando los pactos oportunos.

Con respecto a la declaración del IRPF, el matrimonio podrá realizarla de manera conjunta mientras que en la pareja de hecho se realizará de forma individual.

DISOLUCIÓN DE LA UNIÓN

Si la pareja desea disolver la unión no es lo mismo que se trate de un matrimonio o una disolución de pareja de hecho. Entre las diferencias existentes encontramos:

  • Matrimonio:
    • Puede disolverse la unión a partir de los 3 meses.
    • No se precisa causa necesaria.
    • Solicitud unilateral.
    • Puede optarse por una separación o divorcio.
  • Pareja de hecho:
    • Puede disolverse la unión a partir de los 6 meses.
    • Solicitud unilateral y sin necesidad de exponer una causa.
    • Se da por disuelta si una de las dos personas se casa con una tercera.

HIJOS

Hace unos años la regulación igualó los derechos de los padres casados o en pareja de hecho frente a sus responsabilidades y obligaciones frente a sus hijos. No existe ninguna diferencia legal entre ser hijo de un matrimonio o unión de hecho, solo cambian los procedimientos:

  • En el caso de una separación de matrimonio la custodia de los hijos se decidirá en el proceso de separación o divorcio.
  • Si se trata de una pareja de hecho la custodia y otras necesidades se decidirán en un proceso de medidas paterno-filiales.

En los dos casos y si existe acuerdo entre ambas partes habrá una aprobación por parte de un Juez. Ante la falta de acuerdo por las partes, se abrirá un proceso contencioso.

Al menos en la teoría, a la hora de adoptar a un hijo no existen diferencias, aunque la realidad es otra resultando un poco más complicado si se trata de una pareja de hecho.

Ante una separación o fallecimiento de una de las partes de la pareja ¿qué aspectos económicos han de tenerse en cuenta?

MATRIMONIO

Si se produce una separación o divorcio se suele pedir una pensión compensatoria.

En caso de fallecimiento e independientemente del tiempo que hayan estado casados, el cónyuge superviviente tiene derecho a una pensión de viudedad, además del derecho de usufructo.

PAREJA DE HECHO

En el caso de que la unión se disuelva la pensión compensatoria no se establece de manera automática sino que deberá de realizarse un procedimiento civil ordinario.

Ante una situación de fallecimiento, para poder recibir la pensión de viudedad deberá demostrarse un mínimo de 2 años de registro y una convivencia de 5 años a través de empadronamiento. Referente a la herencia deberá de existir un testamento en el que conste que desea dejar su herencia a favor de su pareja.

Derecho a vacaciones

Con respecto a las vacaciones estas varían si la unión se realiza mediante matrimonio o pareja de hecho.

Si la pareja contrae matrimonio cada persona tiene derecho a 15 días de vacaciones. En el caso de constituirse como pareja de hecho, ninguna de las partes tiene derecho a los días de vacaciones.

Como puede observarse, la pareja de hecho y matrimonio no son iguales, por lo que si estás pensando en hacerte pareja de hecho, desde nuestro despacho de abogados aconsejamos contar con el asesoramiento de un buen abogado experto en este tipo de uniones.

Además, puesto que no existe una normativa estatal en relación a este tipo de uniones, determinadas Comunidades Autónomas (como es el caso de Madrid), han puesto en marcha leyes que extienden determinados derechos y prestaciones propias del matrimonio a las parejas de hecho inscritas.

Si por cualquier razón o motivo cree que precisa conocer todos los aspectos y vicisitudes que rodean tanto la constitución como la disolución de una pareja de hecho, no dude en ponerse en contacto con nosotros en Madrid. Desde nuestro despacho de abogados de divorcio, le informaremos y asesoraremos como se merece, una vez que nuestro equipo de abogados haya escuchado sus preguntas y analizado su caso.

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