¿Pareja de hecho o matrimonio? Es una de las cuestiones que muchas parejas se plantean cuando deciden dar un paso más allá en su relación. Aunque ambas figuras se sitúan dentro del ámbito del derecho de familia, conviene comprender sus peculiaridades para elegir la opción que mejor se ajuste a las necesidades de cada persona. Desde nuestro despacho de abogados en Madrid le explicamos los principales aspectos que diferencian un tipo de unión de la otra.
Decantarse por el matrimonio o por la pareja de hecho depende de las necesidades específicas de la pareja y de cómo deseen enfocar su relación sentimental. Desde el punto de vista de reconocimiento jurídico, las dos formas suponen la unión libre, estable, afectiva y pública de dos personas, sin importar su orientación sexual.
Para ser un matrimonio se requiere celebrar la boda; para constituir una pareja de hecho con derechos legales es necesario acreditar el tiempo mínimo de convivencia (generalmente 6 meses a 1 año, según la comunidad autónoma), así como estar soltero, divorciado o viudo. Por lo general, las diferencias más destacables se observan en aspectos como los requisitos formales, el régimen económico, la disolución de la unión y la relación con los hijos.
Matrimonio
Pareja de hecho
En el matrimonio, la regulación económica se activa de forma automática, pudiéndose optar por separación de bienes, sociedad de gananciales o participación. En cambio, las parejas de hecho deben acudir a un notario para fijar las bases de su régimen patrimonial mediante pactos reguladores.
En lo relativo a la declaración del IRPF, los cónyuges pueden presentarla de manera conjunta, mientras que en las parejas de hecho se presenta de forma individual, salvo que la normativa autonómica prevea algún régimen específico.
Matrimonio:
Pareja de hecho
Actualmente, la ley equipara los derechos y obligaciones de los padres, estén casados o constituidos como pareja de hecho, frente a los hijos. No existe diferencia legal entre ser hijo de un matrimonio o de una unión de hecho, pero sí pueden variar los procedimientos de custodia y pensiones:
En ambas modalidades, si hay acuerdo entre los progenitores, un juez ratificará las medidas de manera más sencilla. De lo contrario, se abrirá un proceso contencioso. Respecto a la adopción, en teoría no debería existir diferencia, aunque en la práctica puede resultar más complejo para las parejas de hecho.
La situación económica de los miembros de la unión varía en función de si es matrimonio o pareja de hecho y de la normativa autonómica aplicable. En nuestro despacho de abogados de Madrid podemos asesorarle sobre los distintos escenarios:
En caso de separación o divorcio, suele contemplarse la pensión compensatoria para el cónyuge con mayor vulnerabilidad económica. Si se produce el fallecimiento de uno de los cónyuges, el otro conserva el derecho a la pensión de viudedad y al usufructo de ciertos bienes, sin importar el tiempo que llevasen casados.
Si la unión se disuelve, no hay una pensión compensatoria automática: se debe recurrir a un procedimiento civil ordinario para solicitar compensaciones económicas. En caso de fallecimiento, para acceder a la pensión de viudedad se requiere un periodo mínimo de registro (2 años) y la convivencia acreditada (5 años). Asimismo, la herencia no está garantizada si no se deja testamento a favor de la pareja supérstite.
En el ámbito laboral, el matrimonio concede a cada miembro de la pareja 15 días de vacaciones por la celebración de la boda, mientras que la pareja de hecho no genera ese derecho de manera automática, salvo que el convenio colectivo o la normativa autonómica establezcan lo contrario.
Como se aprecia, la pareja de hecho y el matrimonio no son figuras idénticas. Si está valorando constituir una pareja de hecho, desde nuestro despacho de abogados recomendamos contar con asesoramiento especializado para conocer cómo se regula en su comunidad autónoma, ya que no existe una normativa estatal única que lo homologue al matrimonio.
Algunas comunidades, como Madrid, cuentan con leyes que otorgan determinados derechos y prestaciones a las parejas de hecho inscritas, por lo que conviene informarse bien de los requisitos y trámites requeridos. Para cualquier duda relacionada con la constitución o disolución de una pareja de hecho, así como con la regulación del matrimonio, nuestro equipo de abogados en Madrid está a su disposición para estudiar su caso y ofrecerle la mejor solución jurídica posible.